Cruzada estatal de registro de nacimientos

Requisitos por trámite

  1. Registro de nacimiento oportuno
    • Certificado de nacimiento expedido por la secretaría de salud (original)
    • Actas de nacimiento de ambos padres o acta de matrimonio cuando sean casados (en original)
    • Identificaciones oficiales de ambos como por ejemplo: INE, cédula profesional, cartilla militar, constancia de identidad.
    • Dos testigos con identificación oficial.
  2. Registro de nacimiento extemporáneo
    • Constancia de inexistencia expedida por el registro civil del municipio de origen, así como de la Dirección general del registro civil de las personas del Estado de Puebla

    • Constancia de origen expedida por la autoridad municipal respectiva

    • Constancia de identidad expedida por la autoridad municipal respectiva

    • Constancia de vecindad expedida por la autoridad municipal respectiva

    • Para acreditar la filiación:

      • Acta de nacimiento, matrimonio o defunción de algún familiar directo (papás o hermanos)

    • Registro extemporáneo (60+) : deberá presentar por lo menos tres de los siguientes documentos en original:

      • Acta de matrimonio

      • Fe de bautizo

      • Hoja rosa de alta en IMSS

      • Acta de nacimiento de hijos

      • Acta de nacimiento de nietos

      • Credenciales (IFE o INE o INAPAM)

      • Certificado de derechos parcelarios

      • Certificados escolares

  3. Verificación simplificada de certificado de nacimiento proveniente de los estados unidos de América (NAPHSIS)
    • Certificado de nacimiento estadounidense (original o copia)
    • Acta de nacimiento mexicana del padre, madre o de ambos
    • Llenar la solicitud NAPHSIS  , (descargar aquí)
  4. Asesoría para anotación judicial y/o administrativa y de divorcio en los libros duplicados de nacimiento matrimonio y defunción
    • Para todos los tipos de anotaciones marginales:

      • Copia fiel de libro certificada por el juzgado de origen: nacimiento, matrimonio y defunción (no mayor a un año de expedición)

    • Para anotaciones administrativas:

      • Copia simple de la resolución administrativa expedida por la Dirección General del Registro Civil.

    • Para anotaciones judiciales:

      • Dos juegos copias certificadas de la sentencia, misma que haya causado ejecutoria con sus respectivos oficios dirigidos al director general y una copia simple de la misma para acuse de recibo.

  5. Rectificaciones administrativas
    • Del lugar del registro (Presidencia municipal o junta auxiliar)

      • Copia fiel del libro original del acta a rectificar con fecha de expedición no mayor a 1 año

      • Constancia de origen firmada y sellada por el Presidencia o secretario no mayor a 1 año

      • Documentos adicionales

        • INE o constancia de identidad firmada y sellada por la  Secretaría General,  no mayor a 1 año

        • CURP

        • Fe de bautizo
          Hoja rosa o credencial o cartilla del IMSS, ISSSTE, ISSSTEP

        • Cartilla militar

        • Boleta de registro

        • Certificado de estudios

        • Pasaporte

        • Acta de matrimonio