Articulo 78

Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente:

I. El Plan Estatal de Desarrollo

II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados

III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales

IV. El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de los Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos espectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales

V. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como fedatarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado

VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales

VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposicione